Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 50
Artículo 50. Integración y funciones del Comité Ejecutivo Municipal Reformado por el artículo 12 del Decreto 74-1987
Reformado por el artículo 35 del Decreto 10-2004
Reformado por el artículo 10 del Decreto 35-2006
Reformado por el artículo 17 del Decreto 26-2016
El Comité Ejecutivo Municipal es un órgano permanente de cada partido; tiene a su cargo la dirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional, por la Asamblea Departamental, por el Comité Ejecutivo Departamental y por la Asamblea Municipal.
Se integra con un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares, electos por la Asamblea Municipal, que, además, deberá elegir tres miembros suplentes para fungir en ausencia de los titulares.
Dentro de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, deberá elegirse un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Actas, como mínimo. La Asamblea Municipal designará los cargos de los restantes miembros del Comité Ejecutivo Municipal; las funciones de dicho comité y de sus integrantes serán las que establezcan los estatutos. La elección del Comité Ejecutivo Municipal se hará conforme lo establece el artículo 28 de esta ley.
El Secretario General Municipal tiene la representación del partido en su circunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios nacionales, departamentales y municipales.
El Comité Ejecutivo Municipal durará en sus funciones tres años, podrá ser reelecto por un periodo más; y podrá optar de nuevo al cargo siempre que transcurra un periodo de por medio. En todo caso, su responsabilidad se extenderá hasta la fecha en que hagan formal entrega de su cargo a las personas que conforme la ley deben sustituirlos.