Constitución/Artículo 275
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Artículo 275. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos
El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
| a) | Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; |
| b) | Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; |
| c) | Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; |
| d) | Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; |
| e) | Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; |
| f) | Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y |
| g) | Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. |
El Procurador de los derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.