Constitución/Artículo 271

De Enciclopedia Legal de Guatemala
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Artículo 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.