Constitución/Artículo 206
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Artículo 206. Derecho de antejuicio para magistrados y jueces
Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determina la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Corresponde a esta última la competencia en relación a los otros magistrados y jueces.