Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 65
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Artículo 65. Estatutos Reformado por el artículo 44 del Decreto 10-2004
Reformado por el artículo 20 del Decreto 26-2016
Los estatutos del partido deben contener, por lo menos:
a) | Nombre y descripción del emblema o símbolo distintivo del partido y principios ideológicos que lo rigen. |
b) | Procedimiento de afiliación y derechos y obligaciones de sus miembros. |
c) | Órganos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y funciones. Además de los mencionados en el artículo 24 de esta ley, todo partido político debe tener un órgano colegiado de fiscalización financiera y un tribunal de honor. |
d) | Representación legal. |
e) | Formalidades de las actas de los órganos colegiados del partido y las responsabilidades de éstos por el manejo de sus libros autorizados por el Registro. |
f) | Forma de fijación de cuotas y demás contribuciones a favor del partido. |
g) | Sanciones aplicables a los miembros. |
h) | Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas Departamentales y las Asambleas Municipales. |
i) | La filosofía que constituye el fundamento ideológico contenido en el numeral 2) de la literal c) del artículo 52 de esta Ley; |
j) | La admisión del pluralismo ideológico y político, en el sistema de partidos políticos; |
k) | Regulación precisa de la democracia interna en los partidos; |
l) | Aceptación de las decisiones de la mayoría y opiniones de la minoría; |
m) | Aceptación de la representación proporcional de minorías en los órganos de dirección del partido; |
n) | La admisión de corrientes políticas al interior de los partidos; y, |
ñ) | Estrictas sanciones a las conductas de los afiliados que sean contrarias a las declaraciones de los derechos humanos y convenios y tratados internacionales de esa materia ratificados por el Estado de Guatemala. |