Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 36

De Enciclopedia Legal de Guatemala
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Artículo 36. Atribuciones de la Asamblea Departamental Reformado por el artículo 25 del Decreto 10-2004

Son atribuciones de la Asamblea Departamental:

a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo, para lo cual se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.
c) Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo.
d) Pedir al Comité Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional, de conformidad con el inciso a) del artículo 27 de esta ley.
e) Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el departamento; y,
f) Las demás que le señale esta ley y los estatutos.