Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 36
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Artículo 36. Atribuciones de la Asamblea Departamental Reformado por el artículo 25 del Decreto 10-2004
Son atribuciones de la Asamblea Departamental:
a) | Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional. |
b) | Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo, para lo cual se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley. |
c) | Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo. |
d) | Pedir al Comité Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional, de conformidad con el inciso a) del artículo 27 de esta ley. |
e) | Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el departamento; y, |
f) | Las demás que le señale esta ley y los estatutos. |