Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 251
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Artículo 251. De los delitos y faltas electorales Reformado por el artículo 70 del Decreto 74-1987
Reformado por el artículo 145 del Decreto 10-2004
Reformado por el artículo 29 del Decreto 35-2006
Todo lo concerniente a los delitos y faltas electorales, se regirá por el Código Penal guatemalteco.