Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 249

De Enciclopedia Legal de Guatemala
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Artículo 249. De la competencia Reformado por el artículo 143 del Decreto 10-2004
Reformado por el artículo 63 del Decreto 26-2016

El Tribunal Supremo Electoral es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de nulidad. La Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer y resolver el amparo.