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Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 18

De Enciclopedia Legal de Guatemala
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Artículo 18. Partidos políticos Reformado por el artículo 7 del Decreto 10-2004

Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado.