Database changes have finished applying - please report any issues you're (still) seeing to support@shoutwiki.com.
Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 163
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Artículo 163. De las atribuciones del Secretario del Registro de Ciudadanos Reformado por el artículo 40 del Decreto 74-1987
Reformado por el artículo 96 del Decreto 10-2004
Son atribuciones del Secretario General del Registro de Ciudadanos:
a) | Formular, contestar y atender todo lo relacionado con las actas y la correspondencia del Registro. |
b) | Prestar toda la colaboración que le sea requerida por los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral, así como por los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales. |
c) | Tener bajo su responsabilidad la custodia, conservación y manejo de todos los expedientes que se tramiten a su cargo. |
d) | Refrendar todas las resoluciones, providencias y actuaciones del Director General del Registro de Ciudadanos; y, |
e) | Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas. |