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Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 160
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Artículo 160. Del nombramiento y separación del cargo le Director General del Registro de Ciudadanos Reformado por el artículo 38 del Decreto 74-1987
Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, nombrar y remover al Director General del Registro de Ciudadanos. Son causas de remoción las prescritas para todo funcionario público y las que determine esta ley.
En caso de ausencia temporal del Director del Registro lo sustituirá interinamente la persona que designe el Tribunal Supremo Electoral.