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Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 153
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Artículo 153. Órganos Electorales Reformado por el artículo 33 del Decreto 74-1987
Los órganos electorales son:
a) | El Registro de Ciudadanos; |
b) | Las juntas electorales departamentales; |
c) | Las juntas electorales municipales; |
d) | Las juntas receptoras de votos. |
Los integrantes de las juntas electorales y receptoras de votos, dentro del orden temporal de sus funciones, tienen carácter de funcionarios públicos, con determinación propia y sujetos a todas las responsabilidades que para los mismos determina la ley.