Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 15
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Artículo 15. Prohibiciones Reformado por el artículo 4 del Decreto 10-2004
No pueden ejercer el derecho de voto:
a) | Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos policíacos y quienes tengan nombramiento para cualquier comisión o trabajo de índole militar; y, |
b) | Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos o hayan perdido la ciudadanía. |
Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberán enviar la nómina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de inscripción de cada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos del padrón.
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