Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 15

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Artículo 15. Prohibiciones Reformado por el artículo 4 del Decreto 10-2004

No pueden ejercer el derecho de voto:

a) Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos policíacos y quienes tengan nombramiento para cualquier comisión o trabajo de índole militar; y,
b) Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos o hayan perdido la ciudadanía.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberán enviar la nómina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de inscripción de cada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos del padrón.

Leyes Relacionadas

  1. Ley Electoral y de Partidos Políticos
    Libro I Ciudadanía y Voto
    Título Único
    Capítulo Único Principios Generales
    Artículo 4. Suspensión de los derechos ciudadanos
    Artículo 6. Pérdida y recuperación de la ciudadanía
  2. Constitución Política de la República de Guatemala
    Título V Estructura y Organización del Estado
    Capítulo V Ejército
    Artículo 248. Prohibiciones