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Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 105

De Enciclopedia Legal de Guatemala
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Artículo 105. Requisitos del acta constitutiva Reformado por el artículo 63 del Decreto 10-2004

El acta de constitución de un Comité Cívico Electoral deberá contener los requisitos siguientes:

a) Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de los integrantes de la Junta Directiva del comité y de los candidatos que se postulen, los que deberán ser debidamente identificados.
b) Integración de la Junta Directiva del comité, la cual deberá organizarse por lo menos con quince miembros titulares y tres miembros suplentes, eligiéndose entre los primeros, Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas y Tesorero.
c) Nombre, símbolo o emblema del comité, los cuales deberán ajustarse a lo que establece el artículo 66 de esta ley.
d) Nombre y apellidos de los candidatos del comité, especificando los cargos para los cuales serán postulados y el orden en que figurarán en la planilla.
e) Aceptación de la postulación, por los candidatos; y,
f) Firma o impresión digital del dedo índice u otro en su defecto de los comparecientes.