Database changes have finished applying - please report any issues you're (still) seeing to support@shoutwiki.com.
Ley Electoral y de Partidos Políticos/Artículo 105
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Artículo 105. Requisitos del acta constitutiva Reformado por el artículo 63 del Decreto 10-2004
El acta de constitución de un Comité Cívico Electoral deberá contener los requisitos siguientes:
a) | Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de los integrantes de la Junta Directiva del comité y de los candidatos que se postulen, los que deberán ser debidamente identificados. |
b) | Integración de la Junta Directiva del comité, la cual deberá organizarse por lo menos con quince miembros titulares y tres miembros suplentes, eligiéndose entre los primeros, Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas y Tesorero. |
c) | Nombre, símbolo o emblema del comité, los cuales deberán ajustarse a lo que establece el artículo 66 de esta ley. |
d) | Nombre y apellidos de los candidatos del comité, especificando los cargos para los cuales serán postulados y el orden en que figurarán en la planilla. |
e) | Aceptación de la postulación, por los candidatos; y, |
f) | Firma o impresión digital del dedo índice u otro en su defecto de los comparecientes. |