Constitución/Artículo 239

De Enciclopedia Legal de Guatemala
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Artículo 239. Principio de legalidad

Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:

a) El hecho generador de la relación tributaria;
a) Las exenciones;
a) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
a) La base imponible y el tipo impositivo;
a) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
a) Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.