Constitución/Artículo 239
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Artículo 239. Principio de legalidad
Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
a) | El hecho generador de la relación tributaria; |
a) | Las exenciones; |
a) | El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; |
a) | La base imponible y el tipo impositivo; |
a) | Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y |
a) | Las infracciones y sanciones tributarias. |
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.