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Constitución/Artículo 18
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La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
a) | Con fundamento en presunciones; |
b) | A las mujeres; |
c) | A los mayores de sesenta años; |
d) | A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y |
e) | A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. |
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.
El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.
Enlaces Externos
[1] Presidente del Congreso cuestiona a la Corte de Constitucionalidad por fallo referente a la pena de muerte.