Constitución/Artículo 170

De Enciclopedia Legal de Guatemala
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Artículo 170. Atribuciones específicas

Son atribuciones específicas del Congreso:

a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;
b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos;

Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;

c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;
d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y
e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.