Constitución/Artículo 170
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Artículo 170. Atribuciones específicas
Son atribuciones específicas del Congreso:
| a) | Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos; |
| b) | Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos; Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas; |
| c) | Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros; |
| d) | Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y |
| e) | Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado. |