Acuerdo Gubernativo 49-2019
Que la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto Número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala, tiene por objeto incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala, fomentando y propiciando una cultura emprendedora en la población, traducida como una manera de pensar y actuar orientada a la creación de riquezas, satisfaciendo necesidades tanto personales como sociales a través de la innovación, propiciando competitividad en el mercado nacional, con el propósito de incrementar el desarrollo económico en el país.
Que para desarrollar y aplicar los preceptos contenidos en la ley antes referida, es necesario contar con el instrumento legal que contenga la estructura, organización y disposiciones adecuadas para la implementación del sistema emprendedor progresivo, bajo la rectoría institucional y gubernamental propicias.
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 38 del Decreto Número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento.
Emitir el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar preceptos normativos contenidos en la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto Número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala; así como establecer estructura y funciones de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, y la normativa necesaria para la implementación de las Sociedades de Emprendimiento, de conformidad con lo regulado en la Ley referida.
Artículo 1. Naturaleza.
El presente reglamento tiene una naturaleza incentiva a favor del fortalecimiento del emprendimiento a través del apoyo, sustento, colaboración y contribución en áreas técnicas, financieras y de sensibilización que faciliten el desarrollo de la actitud y actividad emprendedora, de acuerdo a la etapa de formación en el emprendimiento en que se encuentre cada emprendedor, y de conformidad con las condiciones y criterios que se establezcan por parte de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
Artículo 3. Principios.
Para efectos de aplicación e interpretación de la normativa relacionada al emprendimiento, de igual forma en la actividad emprendedora, regirán de manera especial los siguientes principios:
- Dinamismo: consiste en la actitud de adaptabilidad al cambio constante, de conformidad con la evolución, avance y progreso que se presente según las circunstancias sociales, tecnológicas, culturales, económicas, entre otras; bajo la premisa de confluir con el desarrollo que se desenvuelva continuamente.
- Sencillez y eficiencia pública: facilitar en tiempo y requisitos los distintos trámites administrativos en favor de los usuarios, evitando pasos y requerimientos engorrosos o reduciéndolos a su mínima expresión.
- Transparencia: reside en respetar la publicidad de los actos, generando un clima de confiabilidad entre los diferentes agentes participantes del ecosistema emprendedor, y la realización de los actos e intervenciones bajo el irrestricto cumplimiento de las normas vigentes.
- Innovación: actividad orientada a implementar mejoras en la materia, bienes, productos, servicios, procesos, mercadotecnia o forma de organización, transformándolos para satisfacer necesidades existentes o nuevas, utilizando la creatividad y la detección de problemáticas a resolver, con la finalidad de otorgar a la materia, bien, producto, servicio, proceso, mercadotecnia o forma de organización innovada una cualidad notable y destacable para el grupo humano usuario del mismo.
- Formación: proceso de adquisición y absorción de conocimientos y técnicas varias que permiten desarrollar habilidades y capacidades que todo emprendedor debe poner en práctica para que su idea emprendedora germine y se convierta en un modelo de negocio fortalecido, de igual forma con otros aspectos que coadyuven al crecimiento del emprendimiento, disminuyendo así las probabilidades de fracaso del mismo.
- Economía auto-sostenible: reconocimiento del derecho que le asiste a toda persona para ser productiva durante el transcurso del tiempo, empleando de manera equilibrada los recursos que su entorno le proporciona y facilita, bajo la perspectiva que su productividad y que el uso de uso de recursos no sacrifique a generaciones futuras.
- Intervención reducida: principio mediante el cual el Estado, respetando la autonomía ciudadana, actúa de manera excepcional y temporal, ejerciendo una función de suplencia en aquellos casos en los cuales el individuo se encuentre en una condición de imposibilidad para realizar ciertas acciones.
- Aplicación tecnológica: consiste en la asimilación de la creciente tendencia a resolver diferentes problemáticas por medio de la tecnología con base en los conocimientos avanzados y científicos sobre un tema en particular, para fortalecer determinada ciencia o área de conocimiento.
Artículo 4. Objetivos Generales.
De conformidad con la naturaleza y principios del presente reglamento, se establecen los siguientes objetivos generales del mismo:
- Fomentar en toda aquella persona que tenga cualidades emprendedoras, a través de la guía, instrucción oportuna y educación emprendedora, la generación de su emprendimiento utilizando diversas metodologías y didácticas que lo lleven a planes o modelos de negocios concretos, estructurados y elaborados, aprovechando al máximo las herramientas técnicas y tecnológicas adecuadas.
- Promover un ecosistema emprendedor con escenarios, características, herramientas y sinergias apropiadas para que los emprendedores se beneficien de un ambiente favorable para hacer viable sus proyectos de emprendimiento, valiéndose de interconexiones con distintos agentes involucrados en el ecosistema de emprendimiento.
- Establecer la estructura organizativa y funciones necesarias para que el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por medio de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, sea el ente rector y articulador encargado de desarrollar y ejecutar la normativa relacionada al emprendimiento, así como los programas y proyectos públicos que se generen en torno al emprendimiento.
- Fijar lineamientos y directrices básicas que permitan el funcionamiento adecuado de las Sociedades de Emprendimiento, como una herramienta y alternativa práctica para la implementación formal de los emprendimientos.
Artículo 5. Objetivos Específicos.
Con el fortalecimiento al emprendimiento se prevé lograr alcanzar los objetivos específicos siguientes:
- Aumentar el número de nuevos emprendimientos en Guatemala.
- Aumentar el número de emprendimientos consolidados y en operación en Guatemala.
- Transformar las ideas emprendedoras en modelos de negocios concretos, para que de manera inversamente proporcional, se reduzcan los emprendimientos improvisados.
- Reducir el índice de mortalidad de emprendimientos en Guatemala.
- Aportar al incremento porcentual en el Producto Interno Bruto nacional.
- Reducir los índices de pobreza a nivel nacional, especialmente en áreas rurales.
- Disminuir los índices de comercio informal a nivel nacional.
- Focalizar inversiones nacionales y extranjeras, en proyectos nacionales prometedores.
- Ampliar la oportunidad de desarrollo de mercados y propiciar la participación de nuevos sectores emergentes para la producción de nuevos productos y servicios.
- Incrementar los niveles de oportunidad de empleo, a través de la consolidación de emprendimientos que originen nuevos trabajos.
- Aumentar el desarrollo humano, social y económico en las diferentes comunidades y áreas rurales del país.
Artículo 6. Etapas de formación en el emprendimiento.
A efecto de poder ubicar dentro de un segmento especializado cada emprendimiento, de conformidad con las características, rasgos y particularidades que posea, y de poder abordar de manera técnica y optimizada el apoyo que se brinde, se establecen las siguientes etapas de formación en el emprendimiento:
- Pre-incubación o Gestación del emprendimiento: consiste en la etapa inicial del emprendimiento, partiendo de una idea que puede terminar en un modelo de negocio que identifique un problema y estime tener la solución innovadora para esa problemática. Por ser una etapa en la cual prospera una idea, se identifica con la visualización o proyección de la misma; sin embargo, usualmente el emprendedor tiene poca o ninguna experiencia en la industria, por lo que es importante la formación para el desarrollo de habilidades y capacidades, así como el inicio del desarrollo del modelo de negocio. Es la fase para crear las condiciones adecuadas que sirvan de soporte e impulse al emprendimiento.
- Incubación del emprendimiento: en esta fase la idea ya se encuentra afianzada. Se desarrolla finalmente un modelo de negocio, que contenga los objetivos, procesos y métodos para hacer progresar el emprendimiento; puede contener asimismo un modelo de comercialización. Las habilidades y capacidades asimiladas en la etapa de pre-incubación se continúan trabajando, pero esta vez poniéndolas en práctica, debiendo el emprendedor, interactuar con su entorno real: clientes, proveedores, cámaras de industria, socios, etc. Es la fase para establecer el Producto Mínimo Viable (prototipo) e iniciar el plan piloto de la idea de negocio.
- Post-incubación o Cultivación del emprendimiento: es la etapa en la cual el emprendedor consolida sus operaciones empresariales, con seguimiento a los indicadores de crecimiento que se establezcan para el efecto. Es la fase para establecer un crecimiento progresivo y alcanzar posteriormente el equilibrio y estabilidad en ventas y procesos internos.
Artículo 7. Período de duración de las etapas de formación en el emprendimiento.
Para efectos de aplicación de este reglamento, las etapas de formación en el emprendimiento se administrarán bajo los siguientes períodos máximos de duración:
- Etapa de Pre-incubación, en un período de seis meses.
- Etapa de Incubación, en un período de veinticuatro meses.
- Etapa de Post-incubación, en un período de seis meses.
Artículo 8. Excepciones a los períodos de duración de las etapas de formación en el emprendimiento.
No obstante, los períodos de duración anteriormente establecidos, podrán existir excepciones a los mismos, de conformidad con los siguientes casos:
- En el caso que el proyecto emprendedor tenga características novedosas, dotado de potencialidad para su ejecución, pero que por sus características particulares, requiere un trabajo y preparación con mayor profundidad. En este caso se podrán sumar un máximo de cinco meses de duración al período total de duración de las etapas del emprendimiento.
- En el caso que el proyecto emprendedor es atractivo y potencial, pero resulta necesario proporcionar más tiempo de formación al emprendedor o a la persona interesada en emprender. En este caso se podrán sumar un máximo de tres meses de duración al período total de duración de las etapas del emprendimiento.
- Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor demostrable y comprobable, que no permita cumplir con los períodos de las etapas del emprendimiento, será viable reponer los períodos de duración no ejecutados.
Artículo 9. Tipos de Innovación.
Para efectos de aplicación de este reglamento, se definen los siguientes tipos de innovación:
- Innovación de producto y/o servicio: se refiere a que una buena idea es llevada a un producto y/o servicio con potencial comercial. Estos pueden consistir en:
- Introducción en el mercado de un nuevo (o significativamente mejorado) producto o servicio.
- Alteraciones significativas en las especificaciones técnicas, en los componentes, en los materiales, la incorporación de programas informáticos o en otras características funcionales.
- Nuevos diseños y colores.
- Nuevos usos que puede darse al producto o servicio.
- Producto o servicio cuyo elemento fundamental es la incorporación de la tecnología.
Innovación de procesos: una innovación de proceso es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. Ello implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos. Las innovaciones de proceso pueden tener por objeto disminuir los costos unitarios de producción o distribución, mejorar la calidad, o producir o distribuir algún nuevo producto o un producto sensiblemente mejorado. En el caso de producción incluyen aquellas técnicas, equipos y programas informáticos que se usen para producir los productos o servicios.
En el caso de la distribución están vinculados a la logística que utiliza el emprendedor y engloban los equipos, los programas informáticos y las técnicas para el abastecimiento de insumos, la asignación de suministros o la distribución de productos finales. También incluyen los nuevos o significativamente mejorados métodos para crear y prestar servicios, nuevas o sutilmente mejoradas técnicas, los equipos y programas informáticos para las actividades auxiliares de apoyo a compras, contabilidad, cálculo o mantenimiento.
Innovación de mercadotecnia: una innovación de mercadotecnia es la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento, su promoción o su tarificación. Este tipo de innovación trata de satisfacer mejor las necesidades de los consumidores, de abrir nuevos mercados o posicionar en el mercado una nueva forma de producto para aumentar las ventas.
Este tipo de innovación puede reflejarse en algún cambio en el diseño del producto, de forma y aspecto que implique la modificación de las características de funcionalidad y utilización. Incluye la introducción de nuevos sabores con el fin de captar un nuevo segmento del mercado.
Otra forma es en materia de posicionamiento de productos que es la creación de nuevos canales de venta como métodos utilizados para vender bienes y servicios a losclientes y no los métodos logísticos (transporte, almacenamiento y manejo de productos) esencialmente relativos a la eficiencia. Pueden implicar la utilización de nuevos conceptos para la presentación de estos.
Otra forma es en materia de promoción de productos que se refiere a utilizar nuevos conceptos para promocionar bienes o servicios como un nuevo medio o técnica de comunicación significativamente diferente.
Finalmente, otra forma es en cuanto a Precio, que consiste en utilizar nuevas estrategias de establecimiento de precios para comercializar los bienes o los servicios del emprendedor. Los nuevos métodos de establecimiento de precios cuyo único objetivo consiste en variar los precios por segmento de clientela no se considerarán como innovaciones. Asimismo, los cambios estacionales, regulares o rutinarios de los instrumentos de comercialización no se considerarán como innovaciones; para que lo sean, deben hacer intervenir métodos de comercialización que el emprendedor no haya utilizado antes.
Innovación de organización: una innovación de organización consiste en la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores del emprendimiento. Este tipo de innovación tiene por objetivo mejorar los resultados de un emprendimiento reduciendo los costos administrativos o de transacción, mejorando el nivel de satisfacción en el trabajo (y, por consiguiente, aumentar la productividad), facilitando el acceso a bienes no comercializados (como el conocimiento externo no catalogado) o reduciendo los costos de los suministros. Lo que distingue una innovación de organización de otros cambios organizativos en la esencia de un futuro emprendimiento consolidado es la introducción de un método organizativo, que no haya sido utilizado antes por el emprendedor y que resulte de decisiones estratégicas tomadas por él.
En el caso de las innovaciones de organización en las prácticas empresariales que realizará el emprendedor al estar consolidado, implican la introducción de nuevos métodos para organizar las rutinas y los procedimientos de gestión de los trabajos. En el caso de las innovaciones de organización en la organización del lugar de trabajo implican la introducción de nuevos métodos de atribución de responsabilidades y del poder de decisión entre los empleados para la división del trabajo en la esencia de los servicios y entre los servicios (y las unidades organizativas) de un futuro emprendimiento consolidado, así como nuevos conceptos de estructuración, en particular, la integración de distintas actividades.
En materia de relaciones exteriores de un emprendimiento implican la introducción de nuevas maneras de organizar las relaciones con las otras empresas o instituciones públicas, así como el establecimiento de nuevas formas de colaboración con organismos de investigación o clientes, de nuevos métodos de integración con los proveedores, y la externalización o la subcontratación, por primera vez, de actividades consustanciales a una empresa (producción, compras, distribución, contratación y servicios auxiliares).
Los cambios en las prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores que se basan en métodos organizativos que ya fue utilizado por el emprendedor, no se considerarán como innovaciones de organización. No obstante, los cambios organizativos introducidos en respuesta a una nueva estrategia de gestión constituyen una innovación si representan la primera introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.
Las fusiones y adquisiciones no se consideran como innovaciones organizativas aunque una empresa o emprendimiento se fusione con otras o adquiera otras empresas por primera vez no teniendo una estrategia innovadora. Las fusiones y adquisiciones pueden sin embargo implicar innovaciones organizativas si el futuro emprendimiento consolidado elabora o adopta nuevos métodos de organización con motivo de estas operaciones.
CAPÍTULO II
Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento
Artículo 10. Conformación.
Se conforma la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, la cual dependerá jerárquicamente de la Dirección de Servicios de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.
La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento se constituye como el ente rector de la temática del emprendimiento a nivel nacional, y es la encargada de promover y ejecutar la política nacional del emprendimiento vigente, la ]]Decreto 20-2018|Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento]] y este reglamento, en lo que le fuera competente, así como todos los programas y proyectos públicos referentes al emprendimiento; asimismo versará su trabajo bajo tres grandes ejes, con el objetivo englobar las funciones que le corresponde ejecutar:
- Integración y coordinación del ecosistema de emprendimiento de Guatemala.
- Guía y acompañamiento a los emprendedores a través de los Centros de Formación para el Emprendimiento.
- Apoyo técnico y de financiamiento regularizado y ceñido conforme a los estándares que para el efecto se establezcan.
Artículo 11. Coordinador.
La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento estará a cargo de un Coordinador, el cual tendrá las funciones de coordinar, ordenar, integrar y conjugar el trabajo que se realice dentro de la Unidad a su cargo.
Artículo 12. Integración.
Para la adecuada ejecución de sus funciones, la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento se integrará con las siguientes áreas de trabajo, cada una con funciones específicas acorde al desarrollo de temáticas principales que conforman el emprendimiento:
- Área de Redes de Emprendimiento
- Área de Centros de Formación para el Emprendimiento
- Área de Financiamiento para el Emprendimiento
- Área de Comunicación, Monitoreo y Evaluación del Emprendimiento
Dichas Áreas trabajarán de manera articulada entre sí, compartiendo información, experiencias y demás insumos, enfocadas hacia el progreso del emprendimiento liderado por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
Artículo 13. Área de Redes de Emprendimiento.
El Área de Redes de Emprendimiento, consiste en el área de trabajo de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento encargada de las siguientes funciones:
- Integrar las Redes de Emprendimiento convocadas por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
- Mantener un contacto frecuente y comunicación abierta con los actores del ecosistema de emprendimiento.
- Ubicar e identificar las principales Redes de Emprendimiento existentes en el ecosistema del emprendimiento.
- Promover la convocatoria y conformación de Redes de Emprendimiento de acuerdo a las necesidades que se presenten tanto en la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento y a las necesidades detectadas por esa Unidad en el ecosistema de emprendimiento.
- Organizar de manera administrativa las Redes de Emprendimiento que se convoquen y conformen por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
- Servir como enlace de conexión entre los miembros del ecosistema de emprendimiento, orientando a esos miembros a articularse para desarrollar planes en conjunto.
- Crear instancias de vinculación entre los actores del ecosistema de emprendimiento para generar Redes que propicien la interacción, sinergia y coordinación de esfuerzos, evitando la duplicidad de los mismos y maximizando el impacto colectivo.
- Liderar el proceso de creación de proyectos de aceleración de emprendimientos en conjunto con otros actores del ecosistema emprendedor.
- Buscar acercamientos con otras Redes de Emprendimiento internacionales de otros ecosistemas.
- Planificar estrategias de relaciones públicas y cabildeo con entidades interestatales para apoyar al ecosistema del emprendimiento.
- Consensuar los temas a tratar en las reuniones de las Redes de Emprendimiento que se establezcan convocadas por la Unidad.
- Mantener un canal abierto de comunicación de la información entre los distintos sectores del ecosistema emprendedor, difundiendo la labor realizada para evitar duplicidad de esfuerzos dentro del ecosistema.
- Otras actividades que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, de conformidad con la naturaleza de su área de trabajo.
Artículo 14. Área de Centros de Formación para el Emprendimiento.
El Área de Centros de Formación para el Emprendimiento, consiste en el área de trabajo de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento encargada de las siguientes funciones:
- Establecer los lineamientos, metodología, logística, requisitos y características, que debe reunir todo Centro de Formación para el Emprendimiento, pudiendo apoyarse en el ecosistema emprendedor para ese fin.
- Examinar y dimensionar la ubicación territorial a nivel nacional en donde deben establecerse Centros de Formación para el Emprendimiento, en atención a la política de Gobierno vigente.
- Realizar mapeos a nivel nacional para identificar entidades públicas, privadas, público-privadas o de la academia, con el potencial necesario para clasificarse como un Centro de Formación para el Emprendimiento.
- Reconocer a las entidades públicas, privadas, público-privadas o de la academia que se constituyan como Centros de Formación para el Emprendimiento, siempre que dichos Centros cumplan con los lineamientos y requerimientos solicitados.
- Constituir las alianzas y convenios necesarios con las entidades que cumplan con lo solicitado para ser reconocidas como Centros de Formación para el Emprendimiento.
- Establecer los parámetros que servirán como referencia para determinar si se continúa reconociendo o no a los Centros de Formación para el Emprendimiento.
- Seleccionar, calificar y reconocer, conforme a las necesidades nacionales, nuevos Centros de Formación para el Emprendimiento.
- Llevar un registro o listado actualizado de los Centros de Formación para el Emprendimiento existentes y reconocidos por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
- Elaborar, en apoyo al Área de Comunicación, Monitoreo y Evaluación para el Emprendimiento de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, los indicadores y requerimientos necesarios para evaluar el correcto funcionamiento de los Centros de Formación para el Emprendimiento.
- Determinar de forma periódica, de conformidad con los resultados arrojados por los indicadores de éxito dentro del monitoreo y evaluación que se realice sobre los Centros de Formación para el Emprendimiento, si continúa otorgando su reconocimiento a los mismos.
- Organizar y llevar a cabo con las dependencias designadas por el Ministerio de Educación, las reuniones de trabajo para actualizar el Currículo Nacional Base para la Educación Primaria y la Educación Secundaria, a efecto se contemple dentro del mismo objetivos, materiales y contenidos que favorezcan el reconocimiento social a la iniciativa empresarial ética, ética profesional y la adquisición de competencias y habilidades inherentes a las actitudes emprendedoras. Para llevar a cabo esta función, podrá contarse con el apoyo de asociaciones educativas privadas.
- Organizar y procurar la coordinación y reuniones de trabajo con las universidades del país, a efecto de lograr promocionar e implementar programas de enseñanza sobre los procesos y actitudes de emprendimiento en el pensum universitario o a través de cursos especiales a nivel universitario.
- Otras actividades que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, de conformidad con la naturaleza de su área de trabajo.
Artículo 15. Área de Financiamiento para el Emprendimiento.
El Área de Financiamiento para el Emprendimiento, consiste en el área de trabajo de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento encargada de las siguientes funciones:
- Establecer las condiciones adecuadas para la atracción de inversión de riesgo e inversionistas, vinculándolos con los agentes públicos y privados que trabajan para fortalecer las actividades emprendedoras.
- Gestionar la adecuación presupuestaria y la gestión de fondos nacionales e internacionales, para el apoyo del emprendimiento del país.
- Localizar a diferentes actores, públicos y privados, incluyendo cooperación internacional, para establecer las redes de financiamiento necesarias para impulsar el emprendimiento a nivel nacional.
- Establecer las condiciones y requisitos de selección y aprobación de los financiamientos de capital inicial a proyectos emprendedores.
- Fomentar y articular los mecanismos e instrumentos de financiamiento aplicables a las diversas etapas de formación en el emprendimiento, valiéndose del apoyo de entidades financieras como parte de las Redes de Emprendimiento.
- Coordinar con las distintas instituciones financieras, públicas o privadas, la creación de fondos de garantía que respalden a los emprendimientos de alto riesgo al gestionar un crédito.
- Formar los diferentes programas de apoyo financiero que sean necesarios para el fortalecimiento al emprendimiento en sus diferentes etapas.
- Otras actividades que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, de conformidad con la naturaleza de su área de trabajo.
Artículo 16. Área de Comunicación, Monitoreo y Evaluación del Emprendimiento
El Área de Comunicación, Monitoreo y Evaluación del Emprendimiento, consiste en el área de trabajo de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento encargada de las siguientes funciones:
- Sensibilizar a la población en general sobre la importancia y bondades del emprendimiento, ampliando canales de información.
- Identificar e implementar los mecanismos de difusión idóneos para dar a conocer y posicionar los proyectos relacionados al desarrollo emprendedor y el apoyo institucional que se brinda para su fortalecimiento.
- Trabajar con los distintos líderes de los procesos del emprendimiento, para mejorar los mecanismos de participación, seguimiento y divulgación de información referente al emprendimiento.
- Organizar y desarrollar seminarios, capacitaciones, conferencias, talleres, eventos, concursos, herramientas tecnológicas de comunicación y demás actividades, idealmente en conjunto con el ecosistema de emprendimiento y Redes de Emprendimiento, que propicien y apoyen la participación de la población en temas de emprendimiento.
- Implementar estrategias de información sobre emprendimiento a través de plataformas de comunicación digitales.
- Organizar y apoyar la realización de las actividades propias a la conmemoración del Día Nacional del Emprendimiento, pudiendo vincular al ecosistema de emprendimiento al mismo.
- Crear, con apoyo de las áreas de trabajo de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, los indicadores de éxito que servirán para la evaluación del progreso realizado por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, Redes de Emprendimiento convocadas por la Unidad, Centros de Formación para el Emprendimiento, así como el avance de los actores en sus respectivos emprendimientos.
- Elaborar, en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística, los indicadores que permitan generar insumos para evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento, para el efecto, se podrá contar con el apoyo de observatorios económicos, universidades o sector académico y centros de emprendimiento públicos o privados.
- Establecer mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto del trabajo realizado en apoyo al emprendimiento.
- Proporcionar los datos, informes o estadísticas con los resultados obtenidos del trabajo ejecutado.
- Ejecutar el monitoreo sobre la labor y las actividades que se registren en relación al emprendimiento, realizando una evaluación objetiva que servirá a las autoridades correspondientes para la toma de decisiones relativas al fortalecimiento del emprendimiento.
- Otras actividades que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, de conformidad con la naturaleza de su área de trabajo.
Artículo 17. Premiación al emprendimiento del año.
Corresponde a la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, a través del Área de Centros de Formación para el Emprendimiento, la creación del reglamento interno respectivo que contenga las bases y requerimientos necesarios para llevar a cabo el evento de premiación del emprendimiento del año, incluyendo en dicho reglamento los tipos de premios o condecoraciones a otorgar.
La premiación del emprendimiento del año podrá comprender distintas categorías de participación, con el objetivo de reconocer el trabajo y esfuerzos logrados por los emprendedores en las diferentes etapas de formación en el emprendimiento, o bien reconocer los resultados de la ejecución del mismo.
Dentro del reglamento interno respectivo, deberá desarrollarse la estructura del concurso previo a la premiación, debiendo observarse como mínimo las siguientes fases: convocatoria a participar y/o nominación; pre-selección de los proyectos de los participantes; análisis y evaluación de los proyectos pre-seleccionados; selección de los proyectos finalistas; selección final del ganador a través de un método idóneo.
Los criterios a utilizarse para las distintas fases del proceso del concurso deben ser objetivos, específicos, nada complejos, preferiblemente medibles o cuantificables. Asimismo, deben procurar dar realce a la innovación, creatividad, empleo de tecnologías, impacto nacional y/o internacional y la puesta en práctica de las capacidades técnicas del emprendedor.
Para llevar a cabo el evento de premiación al emprendimiento del año, la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento podrá gestionar apoyo por parte del ecosistema de emprendimiento para su ejecución.
Artículo 18. Normativas de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento creará las normativas, reglamentos o manuales necesarios para llevar a cabo la realización de sus funciones e implementación apta del sistema de fortalecimiento al emprendimiento a nivel nacional. Para el efecto, podrá obtener la opinión y colaboración del ecosistema de emprendimiento como órgano de consulta.
Las normativas de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, deberán contener los aspectos técnicos, condiciones, requisitos, criterios, lineamientos, formas de trabajo, operatividad, y demás elementos pertinentes para ejercitar adecuadamente las operaciones relacionadas con el fortalecimiento al emprendimiento, y serán aprobadas por el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa.
Asimismo, las normativas que se establezcan a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, se formularán en atención a los principios contenidos en el artículo 3 del presente reglamento, y las mismas deberán ser revisadas y actualizadas de manera constante, adaptándolas al dinamismo que presente el ecosistema del emprendimiento y a propuestas de mejoras evaluadas en beneficio del fortalecimiento al emprendimiento.
CAPÍTULO III
Redes de Emprendimiento
Artículo 19. Redes de Emprendimiento.
Una Red de Emprendimiento consiste en la relación o relaciones vinculantes entre los diferentes actores del ecosistema de emprendimiento, estas relaciones pueden ser entre dos o más actores, con el objetivo de compartir experiencias conocimientos y recursos dentro del Ecosistema, con el fin de impulsar, fortalecer y consolidar el emprendimiento.
Las Redes de Emprendimiento consisten en el conjunto de esas relaciones vinculantes generadas en todo el ecosistema emprendedor, mismas que se caracterizan porque han existido desde una perspectiva privada-particular entre los diferentes actores del ecosistema, de manera constante y fluida, con la intención de responder a las necesidades concretas de los actores involucrados.
La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, como ente rector en la política nacional de emprendimiento y actor clave dentro del ecosistema de emprendimiento, convocará y conformará con actores del ecosistema, distintas Redes de Emprendimiento que considere pertinentes de acuerdo a las necesidades, problemáticas, planes de acción y otros aspectos planteados por esa Unidad, obteniendo como producto de estas Redes un aporte consultivo, de apoyo y de asesoría a la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
Las instancias del ecosistema de emprendimiento a las cuales se invitarán podrán ser, entre otras, instituciones financieras, entidades de microfinanzas y entes de microfinanzas sin fines de lucro, asociaciones civiles locales e instituciones reconocidas socialmente, sector académico, cooperación internacional, centros e instituciones de investigación, entes públicos y privados enfocados en desarrollo del emprendimiento.
Artículo 20. Naturaleza de las Redes de Emprendimiento
Atendiendo a su mecanismo de conformación, existirán las Redes de Emprendimiento convocadas por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, las cuales se regirán por lo estipulado en este reglamento, las directrices y coordinación emanadas de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
Las Redes de Emprendimiento que existan o surjan sin convocatoria de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento podrán actuar fundamentadas en la libertad de reunión y de asociación, respetando el orden público y el ordenamiento vigente aplicable.
Artículo 21. Características de las Redes de Emprendimiento convocadas.
Las Redes de Emprendimiento convocadas y conformadas por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento estarán sujetas a las siguientes condiciones y particularidades:
- Se convocarán y conformarán exclusivamente por decisión específica de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
- Serán organizadas por el coordinador de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, con el apoyo del Área de Redes de Emprendimiento de dicha Unidad.
- Se conformarán para compartir experiencias, conocimientos, recursos y proyectos, en torno a las necesidades, problemáticas, planes de acción y otros aspectos detectados y planteados por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
- Tendrán una función consultiva, de apoyo y asesoría a la labor de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
- Los integrantes de las Redes de Emprendimiento convocadas por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento podrán ser un sector específico o actores del ecosistema de emprendimiento específicos, según las necesidades o temas a tratar, no obstante, podrán reunirse en una misma Red diferentes tipos de actores, atendiendo a la naturaleza de convocatoria de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
- La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento podrá convocar simultáneamente distintas Redes de Emprendimiento, las cuales funcionaran de manera independiente, con la finalidad de tratar diferentes necesidades, problemáticas, temas o asuntos a la vez.
- El tiempo de duración de una Red de Emprendimiento convocada por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento será establecido por dicha Unidad, según el tiempo necesario para alcanzar la asesoría y apoyo para solucionar el tema por el cual se conforma la Red.
- Las Redes de Emprendimiento convocadas por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento serán conformadas exclusivamente ad honorem, por lo que las funciones, labores y acciones que pudieran surgir de su realización y puesta en funcionamiento, no generarán ni representarán derecho a dietas ni a retribución económica o de algún otro tipo para sus integrantes.
Artículo 22. Convocatoria y conformación de las Redes de Emprendimiento.
La convocatoria a conformar una Red de Emprendimiento la realizará la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, a través de medios y mecanismos que considere idóneos, la cual se dirigirá invitando a participar a todos aquellos actores, sectores, o Redes ya existentes en el ecosistema.
La invitación será abierta, o cerrada, según la mecánica de trabajo establecida por dicha Unidad, sin embargo no es de participación obligatoria.
Artículo 23. Forma de trabajo de las Redes de Emprendimiento.
Las Redes de Emprendimiento realizarán una interacción con mecanismos de trabajo simples, bajo características de no complejidad, agilidad, buena fe, participación de los integrantes y favorecimiento del emprendimiento, y atendiendo en todo momento los principios establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, procurando arribar a consensos en beneficio del emprendimiento en general, y dejando constancia de lo actuado.
Para que las acciones completas emanadas de estas Redes de Emprendimiento se lleven a su ejecución, la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, podrá solicitar a los integrantes de la Red, la expresión de su apoyo y asesoría por medio escrito, cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 24. Funciones de las Redes de Emprendimiento.
Las Redes de Emprendimiento actuarán bajo el marco de una función consultiva y de apoyo hacia la labor que realiza el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, y para el efecto ejecutarán las funciones siguientes:
- Fomentar la colaboración entre instituciones, gobierno y empresas, enfocados a generar un ecosistema de emprendimiento exitoso.
- Participar activamente en las reuniones convocadas por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento según la temática por la cual se les invite.
- Reflexionar, estructurar y proponer políticas, directrices y normativas según la temática por la que fue oficialmente convocada, que favorezcan al ecosistema emprendedor de Guatemala.
- Proponer nuevos espacios de información para la articulación del ecosistema emprendedor.
- Compartir y proporcionar la información, conocimientos y experiencias propias en el área del emprendimiento, para fortalecer el trabajo en equipo.
- Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos encaminados al apoyo en los temas convocados relacionados con el emprendimiento.
- Ejercer una actitud de observatorio ante las políticas, proyectos, programas, esfuerzos y labores encaminados al fortalecimiento al emprendimiento que se realicen por parte del gobierno y actores del ecosistema emprendedor.
- Elaborar y presentar recomendaciones de mejora a la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento para apoyar el ecosistema emprendedor.
- Estructurar y proponer proyectos integrales en conjunto que beneficien a los emprendedores del país, según la temática por la cual fue integrada dicha Red.
- Retroalimentar e incidir en la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento para que las políticas, leyes y proyectos se ejecuten estratégica y transparentemente.
- Emitir por medio escrito, el respaldo a las acciones y propuestas concretas emanadas de esta Red, cuando Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento lo considere necesario.
CAPÍTULO IV
Centros de Formación para el Emprendimiento
Artículo 25. Centros de Formación para el Emprendimiento.
Los Centros de Formación para el Emprendimiento, son las unidades reconocidas por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, para brindar apoyo técnico y acompañamiento a los emprendedores, acorde a la etapa de formación en el emprendimiento en la cual se ubiquen.
Artículo 26. Establecimiento y reconocimiento.
La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento será la entidad encargada de establecer los Centros que sean necesarios en el territorio nacional, para introducir en la cultura e imaginario colectivo, el concepto de desarrollo sostenible con base al emprendimiento, como una herramienta para el progreso individual, colectivo y social.
Dentro de los Centros se podrán albergar unidades o representantes de los diferentes actores del ecosistema para que la ayuda al emprendedor sea prestada de forma inmediata.
Con la finalidad de optimizar y hacer más eficientes los recursos estatales, y evitar la duplicidad de esfuerzos, las entidades públicas, privadas, público-privadas y de la academia podrán establecerse como Centros de Formación para el Emprendimiento, debiendo obtener el reconocimiento por parte de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento. Las entidades que se establezcan como dichos Centros, deberán demostrar experiencia en el apoyo a emprendedores y cumplir con los requisitos y lineamientos que sean fijados por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
Los Centros de Formación para el Emprendimiento estarán constantemente bajo el seguimiento y monitoreo de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, con el objetivo de medir sus indicadores de éxito en las labores ejecutadas. En los casos en que los Centros no cumplan con los parámetros establecidos, les será retirado el reconocimiento otorgado.
Dentro de los documentos que respalden los convenios o alianzas otorgados para el reconocimiento de los Centros, se establecerán las condiciones particulares que regirán ese reconocimiento, sin menosprecio del cumplimiento de los lineamientos generales emitidos por la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento.
Artículo 27. Centros de Formación para el Emprendimiento móviles.
Con la finalidad de abarcar la mayor parte del territorio nacional y poder llegar a las regiones y comunidades prioritarias, el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, podrá coordinar la movilidad de los elementos precisos y adecuados que formen parte de Centros de Formación para el Emprendimiento con el fin de prestar sus servicios de formación emprendedora en diversos lugares.
La movilidad de los Centros de Formación para el Emprendimiento no implica una traslación de todas las instalaciones y enseres que formen parte del Centro, sino que representa una traslación de los elementos y personal necesario y útil para prestar sus servicios de manera inclusiva a nivel nacional.
Artículo 28. Objetivo de los Centros de Formación para el Emprendimiento.
El objetivo principal de los Centros de Formación para el Emprendimiento consiste en brindar apoyo técnico y acompañamiento a los emprendedores, en cualquiera de sus etapas de formación emprendedora, con la finalidad de impulsar su idea o plan emprendedor, de tal manera que el mismo pueda germinar, desarrollarse y consolidarse como un negocio productivo, competitivo y establecido en el país, generando un desarrollo local.
Artículo 29. Actuación de los Centros de Formación para el Emprendimiento.
Los Centros de Formación para el Emprendimiento actuarán siempre brindando la asistencia necesaria en beneficio del emprendedor, por medio de los asesores o consultores en emprendimiento, realizando inicialmente un diagnóstico sobre el escenario actual en el que se encuentre posicionado el emprendedor, identificando en cuál de las etapas de formación en el emprendimiento se ubica, de conformidad con el artículo 6 del presente reglamento, para ofrecer una asistencia que sea acorde a sus necesidades, oportunidades y evolución conforme las etapas de formación en el emprendimiento, siendo estas el marco de acción de los Centros de Formación para el Emprendimiento.
Artículo 30. Baluartes del apoyo técnico.
El apoyo técnico y acompañamiento que prestarán los Centros de Formación para el Emprendimiento, por medio de los asesores o consultores en emprendimiento, se fundamentará y desenvolverá partiendo de cinco baluartes fundamentales:
- Desarrollo de habilidades y capacidades: consiste en dotar al emprendedor de los conocimientos, técnicas y preparación óptima para educir sus aptitudes y potenciales, con la intención de formarlo en la capacidad de establecer su modelo de negocio, dándole continuidad y formalidad al mismo.
- Visión estratégica global: focaliza la perspectiva que debe tener el emprendedor para que su negocio emprendedor se produzca en un ambiente de crecimiento progresivo con metas a futuro, aplicando herramientas, instrumentos, operaciones, actividades y demás elementos que propicien su evolución de acuerdo a las circunstancias propias de su emprendimiento y con miras a ofrecer soluciones globales.
- Gobernanza: empoderamiento que va forjando el emprendedor para la toma de decisiones y delegación de funciones, destinada a la organización empresarial desde tres puntos de vista, el primero sobre los conocimientos y medidas a tomar para la formalización legal de su negocio emprendedor; el segundo sobre la forma de dirigir y administrar el mismo a través de habilidades gerenciales; y el tercero sobre planes de sucesión para el sostenimiento del negocio en el futuro.
- Sostenibilidad financiera: instrucción con base a técnicas adecuadas para la planificación de administración de fondos, logrando un mantenimiento equilibrado y estable del negocio emprendedor con base a los ingresos y egresos, evitando llegar al límite de la sobrevivencia del mismo.
- Formación humana: preparación orientada a generar cualidades y valores humanos, como la ética, inteligencia emocional, técnicas para sobrellevar el fracaso, entre otros, convirtiéndose en herramientas útiles para enfrentar la posible adversidad que se presente dentro del negocio emprendedor, manteniendo un equilibrio personal y salud emocional.
Artículo 31. Funciones de los Centros de Formación para el Emprendimiento.
Los Centros de Formación para el Emprendimiento se encargarán, en ejecutar las funciones siguientes:
- Servir como enlace de interconexión y canal entre la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento y la localidad donde se instaure el Centro incluyendo autoridades municipales, autoridades comunitarias, cooperación internacional y otros actores de la sociedad civil para concretizar y plasmar el fortalecimiento al emprendimiento.
- Ejercer función como brazos operativos de la temática del emprendimiento a nivel nacional.
- Cumplir y acatar los lineamientos, metodologías y estrategias que proporcione la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, en relación al funcionamiento del mismo en temas de emprendimiento.
- Dar a conocer a los usuarios sobre la existencia de las Redes de Emprendimiento, sistemas de información del emprendimiento, así como los actores del ecosistema de emprendimiento, con el objetivo que pueda encontrar un espacio de actuación o interacción para el desarrollo de su emprendimiento.
CAPÍTULO V
Sociedades de Emprendimiento
Artículo 32. Autorización para el uso de denominación de la Sociedad de Emprendimiento.
La autorización de uso de la denominación social a que hace referencia el artículo 1042 del Código de Comercio deberá ser solicitada y obtenida por el interesado previo a ingresar el expediente y llenar el formulario en la plataforma electrónica del Registro Mercantil General de la República.
Artículo 33. Objeto de la Sociedad de Emprendimiento.
El objeto de la Sociedad de Emprendimiento deberá encuadrar en alguno de los tipos de innovación regulados en el artículo 9 de este reglamento. El objeto de la Sociedad de Emprendimiento es inmodificable.
Artículo 34. Aviso del pago de capital.
Las Sociedades de Emprendimiento cuyo capital autorizado, haya sido suscrito y pagado en su totalidad, deberán presentar al Registro Mercantil General de la República el respectivo aviso de emisión de acciones. Asimismo, deberán publicarlo en el sistema Electrónico del Registro Mercantil General de la República.
Artículo 35. Informe Anual.
El administrador de la Sociedad de Emprendimiento tiene la obligación de publicar en el sistema electrónico del Registro Mercantil General de la República el Estado de Resultados de cada ejercicio fiscal, el cual deberá emitirse de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, firmado por el administrador y el contador registrado de la Sociedad.
Artículo 36. Declaratoria de incumplimiento.
La declaratoria de incumplimiento de la publicación del informe descrito en el artículo anterior durante dos ejercicios consecutivos será emitida por el Registro Mercantil General de la República de oficio y comunicada inmediatamente al Ministerio de Economía.
Artículo 37. Criterios de calificación.
El Registro Mercantil General de la República determinará los procedimientos para la calificación de los expedientes de constitución y modificación de Sociedades de Emprendimiento que se presenten para su inscripción.
Artículo 38. Autorizaciones de libros de Sociedad.
El Registro Mercantil General de la República podrá sustituir la entrega física de las autorizaciones de libros de la Sociedad por documentos electrónicos que emita con esa finalidad.
Artículo 39. Modificación del contrato de constitución.
En el caso de la modificación del contrato de la Sociedad de Emprendimiento, la resolución se tomará en Asamblea de Accionistas.
Las modificaciones consistentes en prórroga, cambio de denominación, reducción, aumento de capital y forma de administración de una Sociedad de Emprendimiento se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, salvo la formalización de las mismas que se hará por medio de contrato electrónico en la plataforma provista por el Registro Mercantil General de la República.
La fusión, transformación, disolución y liquidación de sociedades se regirá en su totalidad por lo regulado al respecto en el Código de Comercio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 40. Situaciones no previstas.
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, a excepción de los aspectos normativos y registrales relacionados a las Sociedades de Emprendimiento, los cuales serán resueltos por el Registro Mercantil General de la República.
Artículo 41. Epígrafes.
Los epígrafes relativos la identificación del contenido de las normas contenidas en el presente reglamento y que receden a cada artículo no tienen valor interpretativo.
Artículo 42. Vigencia.
El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
Jimmy Morales Cabrera | ||
Acisclo Valladares Urruela Ministerio de Economía |
Carlos Adolfo Martínez Gularte Secretario General de la Presidencia de la República |